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México

TEPJF anula criterio del INE para monitorear descalificaciones contra actores políticos

El Tribunal Electoral determinó que la vigilancia sobre expresiones de menosprecio en medios vulnera la libertad de expresión y el ejercicio periodístico.

Redacción Cadena Noticiosa
Foto: aristeguinoticias.com

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió este jueves eliminar un criterio técnico implementado por el Instituto Nacional Electoral (INE). La disposición, conocida como variable 14, facultaba al organismo electoral para monitorear expresiones o comentarios de la prensa que, sin ser agresiones directas, transmitieran descalificación, menosprecio o cuestionamientos hacia figuras públicas.

Los magistrados del TEPJF determinaron que dicho mecanismo representaba un riesgo innecesario para la libertad de prensa en México. Según el fallo, el seguimiento sistematizado de opiniones subjetivas podría generar un efecto inhibidor en el trabajo de los comunicadores, quienes verían coartada su capacidad de realizar críticas o análisis sobre el desempeño de los servidores públicos y candidatos.

El INE había justificado previamente el uso de esta variable como una herramienta para identificar patrones de violencia política o discursos que alteraran la equidad en las contiendas electorales. Sin embargo, el órgano jurisdiccional consideró que el INE excedió sus facultades al intentar categorizar juicios de valor dentro de la labor informativa, lo que contraviene los estándares constitucionales de protección a la libertad de expresión.

Con esta resolución, el Instituto Nacional Electoral deberá ajustar sus metodologías de monitoreo para las próximas actividades de fiscalización mediática. El Tribunal enfatizó que cualquier intervención sobre los contenidos periodísticos debe ser excepcional y estar estrictamente limitada a casos donde exista una afectación directa a derechos fundamentales, evitando cualquier forma de censura previa o vigilancia sobre el tono de la crítica periodística.

La decisión ha sido recibida como un precedente relevante por diversas organizaciones defensoras de los derechos humanos y la libertad de prensa. A partir de ahora, el monitoreo electoral en el país deberá concentrarse exclusivamente en el cumplimiento de las normas de equidad y transparencia, dejando fuera las valoraciones sobre la intencionalidad o el sentido de las opiniones expresadas en los espacios informativos.

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